Así que asóciate con Sunshine Notices!!
DEJE QUE SUNSHINE NOTICES AYUDEN A PROTEGER SUS CUENTAS POR COBRAR Y MEJORAR SUS RESULTADOS
Un Aviso de Inicio es típicamente requerido por una autoridad que lo permite antes de que se emita un permiso. Se registra en el condado donde se encuentra la propiedad, dentro de los 90 días de la comenzación del trabajo y se publica en el sitio de trabajo. Este documento incluye el nombre y la dirección del propietario, contratista general, prestamista, empresa de fianzas y cualquier otra parte involucrada. También debe contener la dirección del trabajo, la descripción legal y una descripción del trabajo a completar. Un Aviso de Inicio es válido por un año a menos que se amplíe o disminuya en una fecha indicada en el formulario.
713.13 Aviso de inicio.—
Excepto por una mejora que esté exenta de conformidad con s. 713.02(5), un propietario o el agente autorizado del propietario antes de iniciar realmente para mejorar cualquier propiedad real, o la reanudación de la finalización de cualquier mejora después de incumplimiento o abandono, si un proyecto tiene o no una fianza de pago que cumple con s. 713.23, deberá registrar un aviso de inicio en la oficina del secretario y inmediatamente publicar una copia certificada de la misma o una declaración notarial de que el aviso de inicio ha sido presentado para su grabación junto con una copia de la misma.
Una Notificación al Propietario es un requisito previo para presentar una reclamación de gravamen. Debe ser enviado por cualquier persona que NO trabaje directamente para el propietario. Las únicas excepciones son los trabajadores, los profesionales y aquellos que realizan mejoras en la subdivisión, estas partes no están obligadas a presentar un Aviso al Propietario. El Aviso al Propietario pone al propietario en aviso para obtener una liberación de gravamen de esas empresas que presentan un Aviso al Propietario cada vez que pagan a su contratista para proteger al propietario de pagar dos veces. Este aviso debe ser recibido por el propietario/inquilino** y el contratista general antes del día 45 desde el primer día en el trabajo, o enviado por correo antes del día 40 desde el primer día en el trabajo. También se notifican todas las partes enumeradas en el Aviso de Inicio. Cuando una empresa está proporcionando materiales prefabricados que sólo se pueden utilizar en la propiedad se ordenó para el primer día se ejecuta desde el primer día de prefabricación. Sunshine Notices, Inc. envía a todas las partes necesarias por correo certificado y/o correo ordinario, y mantiene un manifiesto de correo certificado como prueba de envío de correo de manera oportuna. A petición podemos enviar sus avisos por recibo de devolución certificado también. El servicio oportuno de un Aviso al Propietario garantiza su derecho a reclamar un gravamen. Sin embargo en el caso de que la empresa con la que tiene su contrato reciba el pago completo de las personas para las que están trabajando, entonces incluso si presenta su notificación dentro de sus 45 días, usted no tendrá derechos de gravamen. así que presente su aviso al propietario tan pronto como tome el contrato o pise el trabajo, lo que ocurra primero.
¿Cuál fue tu primer día en el trabajo?
El aviso al Propietario debe ser enviado por correo por:
para tener derechos de gravamen y proceder al Paso 2. (Incluso si usted ha pasado su tiempo, no puede hacer daño para presentar de todos modos).
713.06 2(a) Todos los gravámenes de esta sección, excepto los trabajadores, como requisito previo para perfeccionar un gravamen en virtud de este capítulo y registrar una reclamación de gravamen, deben servir un aviso sobre el propietario que establece el nombre y la dirección del conserje, una descripción suficiente para la identificación de los bienes inmuebles, y la naturaleza de los servicios o materiales proporcionados o para ser amueblados. Un subcontratista o un materialdero de un subcontratista debe servir una copia del aviso al contratista como requisito previo para perfeccionar un gravamen en virtud de este capítulo y registrar una reclamación de gravamen. Un materialde a un subcontratista debe servir una copia del aviso al propietario en el contratista como requisito previo para perfeccionar un gravamen en virtud de este capítulo y registrar una reclamación de gravamen. Un materialero de un subcontratista deberá presentar el aviso al propietario del subcontratista si el materialero conoce el nombre y la dirección del subcontratista. El aviso debe ser notificado antes de iniciar, o a más tardar 45 días después de iniciar, para proporcionar su trabajo, servicios o materiales, pero, en cualquier caso, antes de la fecha del desembolso del pago final por parte del propietario después de que el contratista haya proporcionado la declaración jurada en virtud del párrafo 3)d)1. El aviso debe ser notificado independientemente del método de pago por el propietario, ya sea apropiado o indebido, y no da al conserje que sirve el aviso ninguna prioridad sobre otros gravámenes en la misma categoría; y el hecho de no atender el aviso, o de servirlo oportunamente, es una defensa completa a la aplicación de un gravamen por parte de cualquier persona. La notificación del aviso no prescinde de registrar la reclamación de gravamen. El aviso no es un gravamen, nube o gravamen en la propiedad real ni aviso real o constructivo de ninguno de ellos.
Un Aviso al Contratista es el equivalente de un Aviso al Propietario en un trabajo con fianza. Los proyectos municipales y gubernamentales de más de $250,000 son típicamente vinculados. Los empleos vinculados no son exclusivos de proyectos públicos; muchos grandes proyectos privados están vinculados. Un Aviso al Contratista se combina con nuestro Formulario de Aviso al Propietario y los requisitos de tiempo son los mismos. La única variación son las partes que deben ser atendidas. En un trabajo con fianza, el contratista general debe ser atendido de manera oportuna. El servicio oportuno al contratista general garantiza su derecho a reclamar contra la fianza.
¿Cuándo fue tu último día en el trabajo?
La reclamación de Lien debe ser registrada por: con el fin de mantener sus derechos de lien intactos y proceder al paso 3.
Estatutos de Florida 713.23 (c) Antes de comenzar o dentro de los 45 días después de comenzar a proporcionar mano de obra, materiales o suministros, un conserje que no esté en prividad con el contratista, excepto un obrero, debe servir al contratista con notificación por escrito de que el conserje buscará la fianza del contratista para la protección en la obra. Si no se registra un aviso de inicio con la fianza adjunta antes del inicio de la construcción, el lienor no en prividad con el contratista puede, con la alternativa, optar por servir la notificación al contratista hasta 45 días después de la fecha en que el conserje es notificado con una copia de la fianza. Un aviso al propietario de conformidad con s. 713.06 que ha sido notificado oportunamente al contratista cumple los requisitos de este párrafo. No obstante, el plazo de prescripción para el inicio de una acción sobre la fianza de pago establecido en el apartado e) no podrá ampliarse. El aviso puede ser sustancialmente de la siguiente forma y puede combinarse con un aviso al propietario dado bajo s. 713.06 y, en caso afirmativo, puede titularse «AVISO AL PROPIETARIO/AVISO A CONTRATADOR»
Una Reclamación de Lien se hace necesaria cuando no se recibe el pago. Un Lien sólo puede ser presentado por alguien que trabaje directamente para el propietario o alguien que proporcione un Aviso oportuno al Propietario. Una reclamación de lien es un documento registrado que se presenta en el condado donde se llevó a cabo la mejora de la propiedad. Debe grabarse dentro de los 90 días posteriores al último día del trabajo y el propietario/arrendatario** debe servirse dentro de los 15 días posteriores a la grabación.
El gravamen permanece en vigor durante un año y debe ser hipotecado por un abogado dentro de este tiempo. Este tiempo puede estar limitado por un concurso de propietarios de gravamen que ofrece al lienor sólo 60 días para presentar una ejecución hipotecaria.
Las partes que pueden presentar un gravamen incluyen trabajadores, hombres de materiales, contratistas, subcontratistas, subcontratistas y profesionales. Entre las Partes que no tienen derecho a gravamen figuran los subsubcontratistas, los hombres de material a los hombres de material, los hombres de material a los subcontratistas y los contratistas sin licencia.
¿Cuándo se grabó su Reclamación de Lien?
Debe Hipotecar Reclamación de Lien a más tardar: para poder cobrar el dinero adeudado.
Reclamación de derecho de retención Después del primer párrafo Actuamos únicamente como un servicio administrativo. Cualquier persona que busque asesoramiento legal debe ponerse en contacto con un abogado.
Un Aviso de No Pago es el equivalente de un gravamen en un trabajo con fianza. Es una reclamación contra la fianza y debe ser notificado al contratista general y a la empresa de fianzas dentro de los 90 días del último día en el trabajo.
713.23 (d) (Si existe una fianza de pago), se requiere que un litiente, como condición previa a la recuperación bajo la fianza, notifique por escrito el impago al contratista y la garantía a más tardar 90 días después del suministro final de mano de obra, servicios o materiales por parte del veterinario. Una notificación por escrito satisface este precedente de condición con respecto al pago descrito en el aviso de impago, incluidos los gastos financieros no pagados adeudados en virtud del contrato del litor, y con respecto a cualquier otro pago que se deba al litiador después de la fecha del aviso de impago. El plazo para la notificación por escrito de impago se medirá desde el último día de suministro de mano de obra, servicios o materiales por el conserje y no se medirá por otras normas, como la emisión de un certificado de ocupación o la emisión de un certificado de finalización sustancial. El hecho de que un lienor no reciba sumas de retención que no excedan del 10 por ciento del valor de la mano de obra, los servicios o los materiales suministrados por el liticard no se considera un impago que requiera el servicio del aviso proporcionado en virtud de este párrafo. Si la fianza de pago no se registra antes del inicio de la construcción, el período de tiempo para que el litiador notifique un aviso de impago puede calcularse a elección del gravamen a partir de la fecha especificada en esta sección o de la fecha en que se le notifique al conserje una copia de la fianza. Sin embargo, el plazo de prescripción para el inicio de una acción sobre la fianza de pago, tal como se establece en el párrafo (e) no podrá ampliarse.
Se envía una carta de demanda (demanda de pago) para lograr el pago sin tener que presentar una reclamación de gravamen o aviso de no pago. No es un documento legal y se envía a todas las partes involucradas para solicitar el pago antes de que sea necesario tomar medidas adicionales.
Una Satisfacción de Lien es un documento grabado que cancela una Reclamación de Lien. Este documento es presentado por un lienor cuando el lienor recibe el pago completo que es satisfactorio. Este documento debe ser presentado en el mismo condado que la Reclamación de Lien.
El litor prepara una liberación final de Lien o una liberación final condicional de Lien cuando se ha recibido el pago en su totalidad. Cuando el pago se recibe mediante cheque, se debe preparar una liberación condicional. Esto condicionaría la liberación al pago del cheque por parte del banco. No se trata de un documento grabado. Las versiones de Lien son sólo una parte de lo que ofrecemos. Después de presentar su notificación, puede detener cualquier liberación que se necesite para cada trabajo, donde se adjunta automáticamente, para que sepa lo que ya ha generado.
Una liberación parcial de Lien o liberación parcial condicional de Lien es preparada por el lienor para los pagos de progreso y debe tener una cláusula condicional cuando el pago se recibe en forma de un cheque. Una liberación condicional sólo sería válida cuando el banco pague el cheque. Una liberación suele ser para una cantidad específica o a través de un tiempo específico. No se trata de un documento grabado. Las versiones de Lien son sólo una parte de lo que ofrecemos. Después de presentar su notificación, puede detener cualquier liberación que se necesite para cada trabajo, donde se adjunta automáticamente, para que sepa lo que ya ha generado.
La reclamación de gravamen puede ser registrada en cualquier momento durante el progreso de la obra o a partir de entonces, pero no más tarde de 90 días después del mobiliario final de la obra o servicios o materiales por el conserje. Sin embargo, si el contrato original se rescinde en s. 713.07(4), una reclamación por un gravamen adjunto antes de dicha terminación no podrá registrarse después de 90 días después de la fecha de dicha terminación o 90 días después del suministro final de mano de obra, servicios o materiales por parte del gravamen, lo que ocurra primero.
El gravamen permanece en vigor durante un año y debe ser hipotecado por un abogado dentro de este tiempo. Este tiempo puede estar limitado por un concurso de propietarios de gravamen que ofrece al lienor sólo 60 días para presentar una ejecución hipotecaria.
El incumplimiento o la negativa a proporcionar la declaración bajo juramento dentro de los 30 días posteriores a la demanda, o el suministro de una declaración falsa o fraudulenta, priva a la persona por lo que falle o se niegue a proporcionar dicha declaración de su gravamen.
Si el propietario atiende más de una solicitud de declaración de cuenta en un conserje y ninguna de la información relativa a la cuenta ha cambiado desde la última respuesta del liente a una demanda, el incumplimiento o la negativa a presentar dicha declaración no priva al gravante de su gravamen. La inclusión u omisión negligente de cualquier información priva a la persona de su gravamen en la medida en que el propietario pueda demostrar el perjuicio de tal acto u omisión por parte del lienor. El hecho de no proporcionar una respuesta a una solicitud de declaración de cuenta no afecta a la validez de cualquier reclamación de embargo de embargo de la gravamen que se aplica a través de un caso de ejecución hipotecaria presentado antes de la fecha en que el litor recibe la solicitud de declaración.